En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Tribunal al respecto observa: Se desprende de la revisión efectuada a las actas que se encuentra vencido el lapso concedido en el cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública de Anaco, anotado bajo el N° 18, Tomo 87 de los libros respectivos, homologado por este despacho en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, por lo que este despacho ordena la ejecución forzosa del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte intimada, sociedad mercantil COFAB IND, C.A., y de los ciudadanos Tulio Marcano Leri Ursella y Arly Beatriz Natera De Leri, plenamente identificados en autos, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS ONC.....