EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, PRIMERO: Se sanciona al adolescente (RESERVADO), haciendo un cambio de la calificación jurídica, conforme al articulo 603 del COPP, en relación con el artículo 350 del COPP, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Esta Juzgadora estima mas conveniente para el desarrollo integral del adolescente imponerle las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B, con un plazo de cumplimiento de UN AÑO Y SEIS MESES, reglas de conducta de prohibiciones y obligaciones establecidas en el articulo 620 literal "B" en concordancia 624 de la misma ley, de la siguiente manera: Primera prohi.....