Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado: NESTOR JOSE GUTIERREZ MOLLEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.792, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, Notifíquese al penado, a la defensa y.....