este Tribunal observa que del acta de Nacimiento de la beneficiaria NATALI PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.748.753, cursante al folio 5, de la presente Demanda de Manutención, intentada contra el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ, que la beneficiaria alcanzó los veinticinco años de edad. Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: Extinción La Obligación alimentaría se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficio de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad. Razón por la cual este Tribunal, declara extinguida la obligación, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-