Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ SAÚL AGELVIZ CHACÓN, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS CANO, también identificado contra la Resolución N° 389 del 15 de marzo de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual se el concedió el beneficio de la jubilación. En consecuencia:
Primero: se declara NULA de la Resolución N° 389 del 15 de marzo de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, únicamente en lo referente a la mención de la fecha 31 de diciembre de 2005 como fecha de vigencia del beneficio de jubilación otorgado, debiendo entenderse la vigencia del referido beneficio desde la.....