Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFINA ELISA VERAMENDI PINEDA y VÍCTOR DANIEL CERVANTES CHOLAN, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad para el momento de contraer matrimonio Nros. E-82.024.217 y E-82.047.763, y actualmente Nros. V-24.208.349 y V-24.208.391, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 8 de diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 360, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Auto.....