declara CON LUGAR el recurso intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.256.727, con domicilio procesal en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la abogado Sol Izmir Chávez M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.237, en contra de la Gobernación del Estado Portuguesa. Ordenando al Estado Lara cancele al recurrente, las sumas adeudas consistentes en los intereses moratorios de conformidad con lo pautado por el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos por reenvío expreso del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este tribunal ordena realizar una experticia complementaria del fallo que tome en cuenta dichos parámetros, de conformidad con lo establecido para las prestaciones sociales por el Banco Central de Vene.....