Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para presentar escrito de informe, otorgado por este Tribunal en el auto de admisión de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Oral, para el octavo (8°) día de despacho a las 11:00 de la mañana, entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1°) día de despacho al que hace mención nuestro legislador en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.