D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.720.940, comerciante, soltero, nacido en fecha 18 de agosto de 1963, hijo de Felipa Ramos y Clarensio Antonio Cordero, DOMICILIADO EN EL Barrio Los Pocitos, sector 4, manzana F, la cuchilla, casa N° 3 (es una bodega), Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano, la ces.....