este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano SERGIO ANTONIO TOVAR PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.363.101, domiciliado en la Urbanización Los Cedros, calle 5, Nro. 93, Cabudare, Estado Lara, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Pensión de Sobreviviente de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con ocasión al fallecimiento de ALICIA YOLANDA BORGES CADENA.