Se decide: PRIMERO Como punto previo considera este juzgador que al ciudadano RENE JAVIER DIAZ, ha manifestado que es consumidor de drogas y el tribunal le ha ordenado la practica de exámenes Psiquiátrico, Psicológico Medico y Toxicológico, para determinar a ciencia cierta, la condición de consumidor que alego, siendo que el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos, ha manifestado no poder realizar el examen toxicológico, en razón de que en los actuales momentos no cuentan con el reactivo necesario para realizar el estudio solicitado, siendo que la practica de estos exámenes son una carga para el estado y no se le puede imputar, ni hacer sufrir las consecuencias a los ciudadanos del Estado Venezolano, por lo que de conformidad con el articulo 420 numeral 3° se divide la continencia de la causa en lo que respecto al ciudadano RENE JAVIER DÍAZ, hasta tanto le sean practicados y se obtengan las resultas y se emito un pronunciamiento con respectó a la procedencia o n.....