Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia del 14-10-2010, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ROSALBA NIÑO LANDINEZ contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, ambas partes identificadas en la primera parte del fallo. En consecuencia, se condena a la parte accionada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS a cancelar a la actora, CIUDADANA ROSALBA NIÑO LANDINEZ, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 160.000,00) por concepto de indemnización del riesgo asegurado en la póliza de seguros de vehículo terrest.....