DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a solicitud del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano PEDRO DAMIÁN COLMENAREZ MASEAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 03.525.368, de 57 años de edad, nacido en fecha 23-02-49, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, residenciado en la vereda 07, casa Nº 16, del sector 01, Urbanización las Veritas, vía al Cuji, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sus.....