Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Evelio Segundo Matos Oviedo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.382.594, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, siendo que quien decide considera que los hechos encuadran en este tipo penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa pública en virtud del principio de la comunidad e la prueba.-
TERCERO: Con r.....