Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el Acta de reparo Nº 2015/0040 de fecha 30 de septiembre de 2015 y la Resolución Nº 0745-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada por la SUPERINTENDECIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (SUDATRIM), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir.....