Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 210, 214 y 226, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 4, 8, 177 parágrafo primero literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ROSA MARGARITA REYES DIAZ, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ; En consecuencia, queda establecida la filiación paterna de la niña, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como hija del ciudadano JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ, quien una vez firme el presente fallo, se identificará como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME.....