En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Luis Eduardo Hernández, Daniel José Suárez Castañeda y Luis Alberto Pineda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.483.366, 15.884.551 y 17.033.028 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-