PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por las ciudadanas NARBIS AMERICA PRIETO BARRIOS, DESIREE INDIRA PRIETO, DAYANA MARIELA PRIETO DE DUARTE y DALILA DEL VALLE PRIETO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.323.122, v-14.745.683 y V-11.196.133.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte del presente auto, en conformidad a la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, exp. N° AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, por lo que, una vez conste su notificación, comenzará a correr el lapso pertinente.-