Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 5 ejusdem, en perjuicio de ADRIAN JOSÉ ACHURRY SOTO. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se man.....