Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, cuando se recupere y prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público