la medida cautelar Sustitutiva acordada en fecha 06-12-2010, en la audiencia especial de presentación, se condicionó al cumplimiento de varias estipulaciones, esto es, en sus ordinales 3,4,5,6 ,8 y 9 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, a fin de garantizar las resultas de la investigación, considera procedente la solicitud de la defensa y acuerda constituir la Caución Personal, acordada en fecha 06-12-2010 de conformidad con el artículo 258 ordinal 8 del COPP, con Tres (03) de los cuatro ciudadanos inicialmente establecidos, toda vez que se encuentra acreditadas las exigencias estipuladas en el artículo 258, en su encabezamiento del COPP, con los recaudos consignados, la constancia de residencia del imputado, exigida por el Tribunal, y acta administrativa, levantada por secretaria que deja constancia de la verificación de la veracidad de las constancias de trabajo y así lo decide. Procédase a levantar Acta, mediante la cual los fiadores sean impuestos de las obligaciones p.....