Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 07-12-2010 realizada por los ciudadanos LONARDI ECHANDIA BOABDIL YSAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.606, debidamente asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en su condición de parte demandada y por el ciudadano FABIO ALIRIO MORALES GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.127.193, debidamente asistido por el abogado JOSE ELIAS FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199, en su condición de parte demandante, todos de este mismo domicilio, en el juicio por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
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