Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CIRA MARIANELLA ORTA GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo denominada "COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas a la demandante conforme al art. 64 LOPT.