D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de septiembre de 2014, a cargo del Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, .....