Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEREZ PEREZ Y EMERITA RAMONA LANDAETA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad número V-7.455.999 y V-7.981.214, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Margarit Segura., IPSA Nº 173.671, en fecha 20 de Noviembre de 1.981, ante el Registro Civil de la Parroquia Guárico, del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 87 Folio 124 vto., en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.981. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.