este Sentenciador actuando ajustado a derecho, acogiendo y aplicando correctamente los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia ut supra expuesto, le resulta forzoso declarar la insuficiencia de poder por no encontrarse ninguna de las partes presentantes asistidas de abogado para el momento del otorgamiento de dichos poderes apud acta, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la impugnación y en corolario se tendrá la apelación como no presentada. Así se decide.