AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo; de 23 años de edad; de estado civil soltero; fecha de nacimiento 05-03-82; de profesión u oficio: Mecánico Tubero; hijo de Miguel Ángel Granadillo y Dilmaris Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.105.373 residenciado en la Urbanización el Fortín, Calle 04, Casa Nro. 17, Puerto Cabello, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARLENE COROMOTO BENTO CASTILLO, JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, FRANK LIAS GONZALEZ Y YENNY SUGEY GUERRERO GUERRERO. (Calificación Provisional); en fundamento a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.....