DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en la de CONFINAMIENTO al penado ERICK ANTHONY ORELLANA SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.778, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) HORAS, que extinguen el ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (11/07/08), en la dirección siguiente: parroquia Antonio Borjas Romero, Comunidad de La Revancha, ubicada en Maracaibo Estado Zulia, sitio en el cual se encuentra su residencia, debiendo ser supervisada su presentación semanal por la Jefatura Civil del Municipio Antonio Borjas Romero del Estado Zulia que informará sobre el cumplimiento de la medida impuesta.
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