Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ANGELICA SOSA DE LOPEZ y JOSE FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.152.370 y V-7.153.248 y de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Junio del año 1976, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en Acta N° 73, tomo 1, del año 1976, dicha acta de matrimonio corre agregada del folio 2 al 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobres bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese, .....