Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por las ciudadanas MARIA JOSEFINA, HECTOR FRANCISCO, MARIA LAURA, MARYNES, OMAR ENRIQUE, MARIA GRACIA DEL CARMEN, JAIME FRANCISCO, MARIA TERESA PARIS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nos. 4.727.889, 7.303.166, 7.461.062, 7.465.443, 7.399.849, 7.410.099, 7.400.222, 11.581.411 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su hermana MARIA GRACIA DEL CARMEN PARIS RIVERO, con C.I. Nro. 7.410.099 y JESUS ENRIQUE PARIS RIVERO, con C.I. Nro. 7.303.167, representado por su hermana MARIA LAURA PARIS RIVERO, con C.I. Nro. 7.461.062, actuando en su condición de hijos legitimos, de JESUS MARIA PARIS MONTESINOS y vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....