Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JHOAN ANDRES HURTADO SEGOVIA, antes identificado, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales bajo las siguientes modalidades establecidas en los ordinales 3° Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 4° Prohibición de Salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal, Medida menos gravosa otorgada a solicitud del representante del Ministerio Público.
Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda Evaluación Psiquiatrita, Social, Toxic.....