D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado YOVANNY JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, sin cedular, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, así como al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal informando la irregularidad del anterior Secretario de este Tribunal Abogado Raúl Díaz Ramírez, quien ja.....