Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GERONIMO BRACHO DURAN, ROSELIANO BRACHO DURAN, FELIX UBEN BRACHO DURAN, DEMETRIA DEL CARMEN BRACHO DE FIGUEREDO, ORDAN ANTONIO BRACHO DURAN y JOEL GONZALO BRACHO DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 28 ENTRE CALLES 14 Y 15 N° 14-22, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con veinticinco centímetros (10.25 mts) con la carrera 28 que es su frente, SUR: En línea de once metros con diez centímetros (11.10 mts) con casa que es o fue de Marcos Gomez, ES.....