DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 16-04-2009 a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO MELÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N 15.834.929, nacido en fecha 03-04-1981, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Castaño, Circunvalación 2, Casa Nº 58, cerca del Hotel Pipo, Maracay estado Aragua, y GHASSAN HAMDAN ABIRAFEH, venezolano, titular de la cédula de identidad N 11.874.605, nacido en fecha 22-10-1972, de 35 años de edad, natural de Maracay estado aragua, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Miranda, Edificio Asmuse, Piso 5, Apartamento 5-A, a una cuadra de CANTV centro, Maracay.....