´Ahora bien, visto que consta en autos que no se han librado oficios de notificación a los entes solicitados, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley de reforma parcial de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y el artículo 36 del decreto N° 5.693, de fecha 27 de noviembre de 2007 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología ordena librar los respectivos oficios dirigidos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, y al REPRESENTANTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER); en los mismos términos establecidos en el auto de fecha quince (15) de enero de 2025. Asimismo se deja constancia que dichos oficios formarán parte integral del mencionado auto de admisión. Y Así se decide.-´