Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados LUIS ENRIQUE BELLO y ASTRID BALDISSERA, cédula de identidad V-13.470.909 y V-15.528.133, inscritos en el Inpreabogado Nro.92.954 y 121.568, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de MANANTIALES CARIAPRIMA, C.A., Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 1974, Nro. 16 del Libro 119-A 33-C.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nro. 145-2007, dictada en el expediente Nro. 080-2007-06-00083, el 08 de mayo 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR "P.....