Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LLELISA DEL CARMEN GIL DE ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 12, VIA DUACA, SECTOR LAS DELICIAS, TAMACA, PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 75,00mts, con terrenos ocupados por Bernabela Betancourt; SUR: en línea de 62,00mts, con callejón, que es su frente; ESTE: en línea de 28,00mts con terrenos ocupados por la familia Betancourt; OESTE: en línea de 62,00mts, con terrenos ocupados por Petra Betancourt. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélva.....