DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano: FRANK NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.167, actuando en representación del ciudadano: YHON WISTON GARCÍA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.374.783, y de este domicilio, en contra del ciudadano: EDICSON DUGARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.833.800, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y ref.....