En consecuencia, de acuerdo a la competencia otorgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges LUZMARY COROMOTO GALLARDO TORREALBA Y MAURO ANTONIO LUCENA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 15.094.868 y V.- 14.228.451; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 02 de Abril de 1998, según consta en acta Nro. 30,.....