Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2010 (F. 78), por el abogado Máximo N. Febres Siso, co-apoderado de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 05, del referido mes y año (F.72-76), por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, y en virtud de todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, SE REVOCA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el auto recurrido en apelación de fecha 05 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que cursa a los folios.....