DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue a la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada ut supra, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos, ocurridos el día 28-11-2008. Todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y notifíquese.