En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA justo titulo de propiedad a favor del Ciudadano: YELEL RAFAEL CHAER MASSOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.034.834, debidamente asistido por la abogada ELISA PINEDA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 131.311, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Naci.....