Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 28 de julio de 2000, por el abogado HENRY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del accionado, contra el auto dictado el 26 de julio del 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que difirió el pronunciamiento de la reposición de la causa solicitada por el apoderado del accionado, para ser decidida en la sentencia definitiva.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES .....