La Corte ADMITE el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, ADMITE la intervención de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A., en su condición de parte sobrevenida en el presente proceso. SUSPENDE parcialmente la Resolución nº SPPLC/0007-2005 del 24 de febrero de 2005, en cuanto a la multa que padecen las recurrentes y en los términos aquí expresados, dictada por la Superintendencia para la promoción y Protección de la Libre Competencia (SUPERINTENDENCIA o PROCOMPETENCIA), de conformidad con el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. ACEPTA la FIANZA consignada por la empresa RCTV, C.A., ORDENA a la empresa Corporación Venezolana de Televisión que debe consignar al presente expediente fianza por la cantidad de Bs. 22.119.438.259,24, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente decisión, y la indicación por escrito de la renuncia a lo contenido en los artículos 1.....