Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital: este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:(...)
4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.
5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribuna.....