Vista la solicitud realizada por OMAR GERARDO YEPEZ, padre del imputado OMAR GERARDO YEPEZ MOREL, plenamente identificado en autos, en su escrito, este Tribunal de Control Nº 8 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada prevista en El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los razonamientos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas, en nuestro caso visto que el delito que se imputa en la presenta causa es DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....