este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AGUSTIN JOSE ALVAREZ LEAL y NORMA DAILINDA JIMENEZ MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1.993, según acta inserta bajo el N° 108, folio 109 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.993. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.