declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta las abogadas Maria Antonia Abraham Gómez y Zoe Láscaris-Comneno, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano HUGO PRIETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.193.362 y actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, contra la omisión agraviante de la Jueza Itinerante Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Olivia Macapio la cual negó la solicitud de evacuar otros Órganos de prueba favorables al imputado y Negó a solicitud de diferimiento de la audiencia de culminación de Juicio solicitada por la defensa, en la causa penal signada con el Nº GP01-P-2004-000085