Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LINAREZ E YRIS DEL CARMEN BETANCOURT ORTIZ, asistido por el abogado Alirio Echeverría, en contra de YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad nº 15.306.993 residenciado en Caserío El Manzano, avenida Sucre Kilómetro 7, casa s/n, por los delitos de lesiones culposas gravísimas (Artículo 422 ordinal 2 del Código Penal) en perjuicio de JUAN BAUTISTA LINAREZ MOGOLLON y Lesiones culposas graves (artículo 422 ordinal 2 del Código Penal) en perjuicio de YRIS DEL CARMEN BATANCOURT ORTIZ; perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, el día 07 de abril de 2008 aproximadamente a las 10:30 p.m. en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Barquisimeto-Río Claro, sentido sur norte a la altura del Kilómetro 17 sector Bramadero, este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Códig.....