Primero: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto, por los abogados Francisco Lepore, Indira Noema Rojas Medina y Edgar Rafael Gómez López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.093, 44.831 y 115.898, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Néstor Emiro Villalobos Ferre, titular de la cédula de identidad Nº V-1.067.609.
Segundo: Condenar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD al pago de los intereses moratorios, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Tercero: Ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil